sábado, 23 de julio de 2011

Violando la Constitución


Hace unos años, las Juntas Parroquiales eran los entes que desconcentraban las funciones administrativas de los municipios. Representaban un mecanismo de consulta y comunicación permanente entre todos los ciudadanos, organizaciones sociales y los órganos del gobierno. Sus miembros son elegidos por votación popular. Su importancia radica en promover la participación ciudadana en los asuntos de la comunidad. Estas tenían el deber de comunicarle al alcalde y al concejo municipal, las aspiraciones de los vecinos en torno a la prioridad, urgencia, ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales a través de Consejo Local de Planificación Publica (Art. 182 CRBV). El periodo de mandato de los miembros de las juntas parroquiales tiene una duración de cuatro años.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal
En el 2005 se promulga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sustitución de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989).  En ella todavía se respetaba y nombraba a las Juntas Parroquiales como organismo funcional administrativos de las comunidades. Por ningún lado se nombran como entes oficiales a los Consejos Comunales ni a las Comunas.  En la reforma de la LOPPM (2009), se busco aplazar las elecciones de Concejales y Juntas parroquiales para el 2010, con una prorroga de hasta 1 año. Una vez publicada en gaceta, los miembros de las juntas Parroquiales cesan en sus funciones, desapareciendo estas tribunas de contacto de las comunidades con las alcaldías.
Regularización de los periodos
Extrañamente en el 2010 y justo semanas antes de que la nueva Asamblea Nacional entrara en funciones, fue aprobada la ley de regularización de los períodos constitucionales, esta ley tiene por objeto regular los periodos de los cargos de elección popular, pero en ella no se nombran a las Juntas Parroquiales.  Los demás cargos ya vencidos, permanecen en funciones hasta tanto se realicen las respectivas elecciones, teniendo 3 años adicionales como funcionarios públicos.
Demanda ante el TSJ
Una grave violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un irrespeto al Poder Municipal y Popular son la eliminación de las actuales Juntas Parroquiales, así como la prolongación del período de gestión de los actuales concejales, vencido desde agosto de 2009.  En el TSJ reposa varias demandas para que se activen las funciones de las Juntas Parroquiales.  Me informan que para la semana próxima se pronunciaran al respecto y exigirán la restitución a sus cargos de los miembros de las Juntas parroquiales.  Solo queda esperar a que el CNE publique el calendario electoral.

Somos un país con más futuro que pasado! Hay un camino mejor! Viene la Fuerza del Cambio!

(*) Sec. Org. Primero Justicia
(0412) 509.67.73
earcanof@yahoo.com
Twitter: @earcanof 

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